Directora Ejecutiva de Operaciones e Infraestructura de Metrobús

Información del puesto

ARTÍCULO 25.- Obligaciones y facultades de la Dirección Ejecutiva de Operación Técnica y Programática.

Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Operación Técnica y Programática:


  • Definir anualmente los parámetros de las condiciones para que el servicio del Sistema se preste en forma permanente, regular, segura y en los niveles de calidad requeridos, a través de las empresas operadoras;
  • Proponer al Director General anualmente mejoras a las reglas de operación, con la finalidad de establecer y difundir las políticas de ejecución respecto a la operación, programación y mantenimiento a autobuses, infraestructura (patios, estaciones y carril confinado), Centro de Control, demás equipos y periféricos asociados;
  • Establecer el esquema de operación semanalmente, teniendo como premisa básica el equilibrio financiero entre la oferta y la demanda, garantizando el nivel de servicio y los parámetros operativos.
  • Revisar trimestralmente el cumplimiento de los programas de mantenimiento y conservación del estado físico, mecánico y operativo de los componentes del sistema, como son autobuses, patios y demás aspectos ligados al servicio a cargo de las empresas operadoras;
  • Revisar trimestralmente el cumplimiento de los programas de mantenimiento y conservación de la infraestructura, a través de los reportes generados por la Gerencia de Infraestructura.
  • Autorizar el Programa Anual de Mantenimiento Correctivo de las estaciones de los Corredores en Operación y de las oficinas Administrativas del Organismo, así como el seguimiento al mantenimiento preventivo;
  • Coordinar las acciones en contingencia, maniobras de control de afluencia y dosificación de usuarios en las instalaciones del Sistema, de acuerdo a lo establecido en los protocolos de actuación;
  • Participar a través de las funciones de la Dirección de Operaciones en el desarrollo de “El Programa General de Metrobús ”;
  • Participar con DEPETI para la elaboración del Programa de Operación del Servicio anual y sus modificaciones;
  • Participar semanalmente  en los comités de trabajo con las empresas operadoras;  
  • Definir el Programa de Atención de Contingencias del Sistema y monitorear su aplicación con las instancias correspondientes cada vez que ocurra una contingencia.
  • Proponer al Director General las modificaciones a las Reglas de Operación del servicio, cuando exista la necesidad de  a través de la operación a través de las Empresas Operadoras;
  • Coordinar con los sistemas de Movilidad su integración a la operación del servicio, ante una contingencia o proyecto;
  • Validar la elaboración del Programa Interno de Protección Civil  de las edificaciones y la  elaboración de los Análisis de Riesgo de las Estaciones;
  • Proponer al Director General las directrices para diseñar, establecer, coordinar y operar los sistemas y dispositivos de seguridad y vigilancia que permitan preservar los bienes e instalaciones, así como la integridad física de sus usuarios y empleados;
  • Las que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables.

Establecer los lineamientos técnicos para el diseño y prestación del servicio de transporte público de pasajeros; operación de autobuses, conservación de infraestructura y vehículos, que permitan satisfacer las necesidades de la demanda de transporte público en los corredores de Metrobús, a través de la coordinación con las empresas operadoras y la gestión con las diferentes dependencias del Gobierno.

  • Autorizar los esquemas de operación para cada uno de los corredores integrados al sistema.
  • Determinar los lineamientos técnicos para el diseño, conservación, actualización y gestión de  infraestructura y autobuses para cada corredor del sistema.

Área a la que pertenece