Estrategia contra invasión al carril exclusivo

Con el objetivo de inhibir la invasión al carril exclusivo de Metrobús, implementamos una estrategia integral en conjunto con la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC). Con esto, a través de arcos de infracción, radares móviles, cámaras de autobuses y operativos en puntos estratégicos identificamos a los vehículos que invaden el carril y son infraccionados con una multa que va de $4,149 a $6,224 pesos.

Con estas acciones, se busca mejorar el tiempo en los traslados de las usuarias y usuarios afectados por la invasión, además de promover la seguridad vial ya que la invasión al carril exclusivo causa incidentes de tránsito.


Reglamento de tránsito

Artículo 11.- Se prohíbe a los conductores de todo tipo de vehículos:

X. En las vías con carriles exclusivos de transporte público: a) Circular sobre los carriles exclusivos para el transporte público en el sentido de la vía o en contraflujo. Los vehículos que cuenten con la autorización respectiva para utilizar estos carriles deberán conducir con los faros delanteros encendidos y contar con una señal luminosa de color ámbar; b) Realizar maniobras de ascenso y descenso de personas, o maniobras de carga y descarga de mercancías, debiendo realizarlas en calles locales transversales; c) Estacionarse o efectuar reparaciones a vehículos, en caso de contingencia o emergencia, de forma inmediata se debe retirar el vehículo a un lugar distinto donde no obstruya la circulación; y d) Interferir los carriles exclusivos de transporte público al dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U”, así como cambiar de cuerpo de circulación en la misma vía cuando existan señalamientos restrictivos que prohíban estos movimientos. Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan los incisos b) y c) de la presente disposición serán sancionados con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y tres puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular. En caso de infringir lo dispuesto en los incisos a) y d) de esta fracción, serán sancionados con una multa equivalente a 40, 50 o 60 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y seis puntos a la licencia para conducir o en caso de infracciones captadas a través de sistemas tecnológicos se sancionará con un punto a la matrícula vehicular.


Artículo 30. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo:

IV. En el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, así como en las glorietas, salvo que las marcas en el pavimento y el señalamiento lo permita;


Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México


¿Invadiste le carril exclusivo de Metrobús?