Con la finalidad de ser un espacio seguro y libre de violencia para las mujeres y las niñas, Metrobús garantiza espacios exclusivos que permitan viajes seguros y así combatir el acoso sexual, hostigamiento y otras prácticas que atentan contra su seguridad y dignidad.

Estas acciones forman parte del Plan de Acción Inmediata de Atención a la Violencia Contra las Mujeres de la Ciudad de México así como del programa Viajemos Seguras y Protegidas. 

Además de estas medidas destacan: señalización de espacios exclusivos, carteles informativos, cámaras de videovigilancia, capacitación al personal en materia de género, supervisión policiaca para promover el respeto a los espacios, mensajes en redes sociales y medios de comunicación. 



cartel en estaciones
folleto informativo



señalética para techo y dovela de autobús

La eliminación de la violencia contra las mujeres en la Ciudad de México ha sido uno de los temas prioritarios para el Gobierno de la Ciudad de México, que ha asumido plenamente la prohibición de cualquier tipo de discriminación contra las mujeres, desarrollando mecanismo normativos para atender todos los tipos y modalidades de violencia, las cuales se disponen para su consulta:

Plan de Acción Inmediata de atención a la violencia contra las mujeres - ver documento >>

La Jefa de Gobierno presenta el plan de acción inmediata de atención a la violencia de género contra las mujeres, que tiene como objetivo mostrar las nuevas acciones para erradicar la violencia de género.

Plan Estratégico de  Género y Movilidad 2019 - ver documento >>

El Plan Estratégico de Género y Movilidad busca contribuir a brindar a las usuarias de la red de transporte un servicio digno y seguro, así como impulsar la igualdad sustantiva en el sector movilidad.

Ley de Igualdad Sustantiva entre las Mujeres y Hombres en el Distrito Federal - ver documento >>

La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto regular, proteger y garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer, mediante la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en los ámbitos público y privado; así como el establecimiento de acciones afirmativas a favor de las mujeres y de mecanismos institucionales que establezcan criterios y orienten a las autoridades competentes del Distrito Federal en cumplimiento de esta ley.

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del  Distrito Federal - ver documento >>

El objeto de la presente ley es establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; así como establecer la coordinación interinstitucional pare prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el marco de los ordenamientos jurídicos aplicables al Distrito Federal y lo previsto en el primero, segundo y tercer párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetándose los derechos humanos de las mujeres de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, pro persona y progresividad.

Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal - ver documento >>

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal.

Lineamientos para promover el uso de un lenguaje incluyente y una imagen de las mujeres libre de prejuicios y estereotipos en las campañas publicitarias y en toda aquella información que difundan las Dependencias, Entidades y Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México - ver documento >>

Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las áreas de Comunicación Social de las Dependencias, Entidades y Órganos Político-Administrativos de la Ciudad de México y tienen por objeto establecer los criterios para el uso de un lenguaje incluyente, no sexista y no discriminatorio, aplicables en toda comunicación institucional (periódicos, publicidades, gráficas, revistas, radio, televisión e internet).